Articulo 25 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
Artículo 25. Pintura y distintivos de los vehículos.
1. Todos los vehículos que presten servicios de autotaxi en la Comunidad de Madrid serán de color blanco y llevarán de forma visible en el exterior, en la parte superior derecha de la zona posterior de la carrocería y en las puertas delanteras, el número de la licencia municipal en negro y el escudo del ayuntamiento que haya otorgado la licencia municipal de autotaxi. En el interior, igualmente visible, llevarán una placa con dicho número.
Los ayuntamientos, respetando lo expresado en el párrafo anterior, podrán exigir, cualquier otro distintivo que permita identificar a los vehículos que prestan el servicio de autotaxi.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los ayuntamientos, atendiendo a la potencia fiscal y longitud de los vehículos, así como a otras características específicas de los mismos por dirigirse al transporte de un colectivo determinado, podrán autorizar que ciertos vehículos autotaxi no sean de color blanco, e incluso excepcionar el uso de determinados distintivos, previstos en el apartado 1 para el exterior de los vehículos.
- Modificación realizada (25) por Decreto 271/2023, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo
(BOCM de 21-12-2023) en vigor desde 22-12-2023 - Artículo modificado por DECRETO 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
(BOCM de 11-04-2019) en vigor desde 12-04-2019