Articulo 25 Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados...diaciones ionizantes
Articulo 25 Reglamento so...ionizantes

Articulo 25 Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Servicios y Unidades Técnicas de Protección Radiológica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, el Consejo de Seguridad Nuclear, considerando el riesgo radiológico, podrá exigir a los titulares de las actividades recogidas en el artículo 2.1.a) que se doten de un Servicio de Protección Radiológica (SPR) o que contraten con una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) asesoramiento específico en protección radiológica y la realización de las funciones en esta materia que dichos titulares tengan atribuidas según este reglamento.