Articulo 25 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 25 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 25. Autorización individual para el uso especial del dominio público radioeléctrico.

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1. El otorgamiento de derechos de uso especial del dominio público radioeléctrico revestirá la forma de autorización individual si se trata de una reserva de derecho de uso especial por radioaficionados u otros sin contenido económico, en cuya regulación específica o en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias así se establezca.

2. Mediante orden ministerial se establecerán las condiciones de explotación y de otorgamiento de la autorización individual de uso especial del dominio público radioeléctrico.

3. Las autorizaciones individuales se otorgarán por orden de presentación de solicitudes, sin más limitaciones que las que se deriven de la política y buena gestión del dominio público radioeléctrico, sin perjuicio de derechos de terceros usuarios del dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017