Articulo 25 Reglamento Té...tectónicas

Articulo 25 Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas

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Artículo 25. Accesibilidad en los sistemas de comunicación sensorial y señalización.

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1. La Comunidad de Madrid promoverá la supresión de las barreras sensoriales en la comunicación y el establecimiento de los mecanismos y alternativas técnicas que hagan accesibles los sistemas de comunicación y señalización a toda la población, garantizando de esta forma el derecho a la información, la comunicación, la cultura, la enseñanza, el ocio y el trabajo.

2. La Comunidad de Madrid impulsará la información y atención a través de medios electrónicos de manera que se fomente la Administración electrónica y la información y gestión a través de atenciones diferidas que no requieran desplazamientos y que atiendan con medios y contenidos adaptados a todos los usuarios.

3. La Comunidad de Madrid impulsará la formación de intérpretes de la lengua de signos española, guías para personas sordociegas y gestores de subtitulación, a fin de facilitar cualquier tipo de comunicación directa a las personas en situación de limitación que lo precisen, instando a las distintas Administraciones públicas a dotarse de personal especializado o de ayudas técnicas que faciliten la comunicación.

4. Los medios audiovisuales de las Administraciones Públicas dispondrán de un plan de medidas técnicas que, de forma gradual, permita garantizar el derecho a la información de todas las personas y especialmente de aquéllas con discapacidad sensorial e intelectual, mediante el uso de lengua de signos española, información subtitular, existencia de información sonora, todos ellos con contenidos adaptados.