Articulo 25 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
Artículo 25. Solicitud
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Toda persona física o jurídica que desee desarrollar una actividad comprendida en el anexo de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, debe solicitar la emisión de declaración de incidencia ambiental ante el órgano correspondiente de la consellería competente en materia de medio ambiente, denominado en lo sucesivo órgano ambiental.
2. La solicitud de declaración de incidencia ambiental contendrá los siguientes datos y documentos:
a) Los datos identificativos de la persona física o jurídica titular de la actividad y, en su caso, de quien la represente, así como una dirección a los efectos de notificaciones.
b) Una memoria descriptiva, en su caso, firmada por personal técnico competente, en la cual se detallen:
1º. Los aspectos básicos relativos a la actividad, a su localización y repercusiones en el medio ambiente.
2º. Los tipos y las cantidades de residuos, vertidos y emisiones generados por la actividad, y la gestión prevista para ellos.
3º. Los riesgos ambientales que puedan derivar de la actividad.
4º. La propuesta de medidas preventivas, correctoras y de autocontrol de la incidencia ambiental.
5º. Las técnicas de restauración del medio afectado y el programa de seguimiento del área restaurada en los casos de desmantelamiento de las instalaciones o cese de la actividad.
6º. Los datos que a juicio de la persona solicitante gozan de confidencialidad amparada en la normativa vigente.
c) Proyecto técnico redactado por persona técnica competente en la materia, en su caso.
3. El modelo para la solicitud de declaración de incidencia ambiental se establece en el anexo II.
4. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Administración autonómica, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Administración autonómica.
Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
5. Las solicitudes de las personas interesadas deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
En caso de que alguno de los documentos que va a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.
7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa básica del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
