Articulo 25 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 25. Calificación definitiva
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1. La solicitud de calificación definitiva se presentará, antes de finalizar el plazo de ejecución de las obras, en modelo normalizado, acompañada de los documentos que seguidamente se detallan:
a) Cuando se trate de Promoción Pública Directa e Instrumental dependiente de la Generalitat, se acreditará haberse formalizado el acta de recepción de las obras, y certificación de la Dirección facultativa señalando que el proyecto de ejecución final cumple con la normativa técnica aplicable y que las obras realizadas se adecuan al mismo.
b) Cuando se trate de Promoción Pública Directa e Instrumental dependiente de Entidades Locales, se acompañará acta de recepción de las obras, e informe técnico municipal acreditando que el proyecto de ejecución final cumple con la normativa técnica aplicable y que las obras realizadas se adecuan al mismo.
c) Cuando se trate de Promoción Pública Asimilada, se acompañará la documentación establecida en el artículo 29, así como la que acredite el seguimiento y control de la promoción por los servicios territoriales competentes, y en su caso la descalificación, cuando se incumpla la normativa aplicable y las finalidades de la promoción.
d) En los supuestos establecidos por la Ley de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación, se acompañará el Libro del Edificio.
2. Los servicios territoriales competentes en materia de vivienda o las Oficinas de Supervisión de Proyectos de la Conselleria de vivienda con competencia para ello, informarán las solicitudes desde el punto de vista técnico y administrativo, de manera previa a la inspección técnica de las obras.
3. Cuando se trate de Promoción Pública Directa de la Generalitat o de Entidades Locales, Instrumental dependiente de Entidades Locales y Promoción Pública Asimilada, la calificación definitiva será concedida por la persona titular de la dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat, teniendo en cuenta el informe de los servicios territoriales o las Oficinas de Supervisión de Proyectos de la Conselleria de vivienda con competencia para ello.
4. Cuando se trate de Promoción Pública Instrumental dependiente de la Generalitat, la calificación definitiva será concedida por la persona titular de la dirección general competente en materia de gestión, ampliación y mejora del parque público de vivienda de la Generalitat o bien por quien por delegación de la misma ostente la citada competencia.
