Articulo 25 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria
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»Artículo 25. Derechos de los titulares de la instalación en la que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
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El titular o representante de la actividad tiene los derechos siguientes:
Estar presente en todas las actuaciones y firmar el acta. Junto con su firma, podrá hacer constar las manifestaciones que crea oportunas.
Recibir una muestra gemela, siempre que así lo solicite previamente al inicio de la toma de muestras y sea técnicamente viable en condiciones que aseguren la no alteración de la muestra
Ser informado de los datos técnicos del muestreo, la metodología de medición, la identificación del laboratorio que debe llevar a cabo el análisis y el sistema analítico al que se debe someter la muestra.
