Articulo 25 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Pare...utonoma de Cantabria
Articulo 25 el que se reg... Cantabria

Articulo 25 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Comparecencia personal en el caso de inscripción básica.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Admitida la solicitud de inscripción básica, se requerirá a las partes de la pareja, para que comparezcan conjuntamente en el plazo de quince días con objeto de expresar su voluntad de inscribirse. En la comparecencia se comprobará la identidad de las personas comparecientes, mediante la verificación de los documentos señalados en el artículo 18.1. a) de este Decreto.

2. No obstante, será suficiente la comparecencia de una de las partes de la pareja, si se aportara escritura pública, en la que quede constancia de que ambas partes manifiestan su voluntad de inscribirse en el Registro. Igualmente, será admisible la comparecencia de apoderado con poder notarial especial al efecto, siempre que se produzca la comparecencia personal del otro integrante.

Si por enfermedad, dificultad de desplazamiento o por cualquier otra circunstancia de análogas características debidamente acreditada, resulta imposible o muy gravosa la comparecencia de ambas partes de la pareja de hecho, cualquier funcionario o funcionaria del Registro podrá tomarles declaración directamente en el lugar en el que se encuentren.

3. Las partes deberán comparecer acompañados de dos testigos, mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, quienes, sin perjuicio de la necesaria presentación con la solicitud de los medios de prueba acreditativos de la convivencia requeridos en el artículo 18.1.f), prestarán declaración responsable de que ambas partes de la pareja conviven desde hace al menos un año en el mismo domicilio de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal. No será necesaria la comparecencia de testigos si la pareja ha acreditado su estabilidad en la solicitud por tener descendencia común.

4. En caso de incomparecencia de alguna de las partes o, en su caso, de los testigos en el plazo señalado en el requerimiento, se considerará a la pareja desistida en su solicitud, archivándose ésta previa resolución, en los términos establecidos en el artículo anterior.