Artículo 25 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 25.- Planes Anuales de Prevención, Vigilancia y Extinción.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Cabildos Insulares elaborarán y aprobarán por los órganos competentes de la corporación insular sus Planes Anuales de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales, de acuerdo con la normativa vigente. Los Planes anuales podrán realizar remisiones a otros documentos o normas aprobadas en la Comunidad Autónoma, incorporando, en todo caso, la mejor y más actualizada información disponible, evitando así la duplicidad de contenido. Estos Planes deberán ser objeto de publicidad previa a su desarrollo.
2. Los Planes anuales concretarán los trabajos preventivos a desarrollar durante el año, con especial atención a los puntos estratégicos de gestión y, en su caso, las áreas de actuación singularizada, así como a la interfaz Urbano-Forestal, incluyendo la regulación específica de la prevención de incendios forestales y las medidas de seguridad aplicadas a dicho ámbito.
3. Las acciones recogidas en estos Planes se desarrollarán, preferentemente, a partir de las líneas definidas en los Planes de Defensa Insular, debiendo recoger el siguiente contenido:
a) Las estadísticas provisionales de incendios forestales del año anterior, entre las que deberán incluir, al menos:
i. El número de siniestros (conatos e incendios).
ii. La superficie forestal afectada (arbolada y desarbolada).
iii. El número de grandes incendios forestales (GIF).
iv. Medias decenales de los indicadores anteriores.
A partir de las estadísticas de incendios forestales y de los informes memorias de investigación de causas, se analizará la causalidad de los incendios del año más reciente del que se disponga esa información y se pondrá en contexto con la causalidad decenal. La causalidad se relacionará con valores socioeconómicos o demográficos, pudiendo representar los valores, preferiblemente, con gráficos y/o mapas.
b) El establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia, extinción e investigación de causas necesarios para dar cobertura a la extinción de incendios forestales, con las previsiones de dotaciones, financiación y modelo de organización.
c) Un catálogo destinado a detallar los medios y recursos materiales y humanos adscritos al mismo, así como su localización en el territorio, y, en su caso, las condiciones de disponibilidad en situaciones de emergencia.
d) La regulación de las prohibiciones y limitaciones de circulación y acceso a los montes, suspensión de autorizaciones y demás actividades reguladas en los artículos 6 y 10 de este Decreto, en función de las fases preventivas por riesgo de incendios forestales declaradas.
e) Las actividades de comunicación para la concienciación y sensibilización en materia de prevención de incendios forestales que se vayan a realizar durante el año de vigencia del Plan, así como las del año precedente que, en su caso, continúen.
f) Un cuadro de indicadores para su seguimiento con el contenido del Anexo II de este Decreto.
