Articulo 25 Se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario
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»Artículo 25. Funciones.
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Corresponden al Consejo las siguientes funciones.
a) Conocer e informar los asuntos que su Presidente someta a su consideración.
b) Asesorar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la definición de objetivos y políticas para el desarrollo y la mejora de la competitividad del sector agrario y alimentario. Tomar conocimiento de esos objetivos y políticas del citado Ministerio.
c) Ser informado del resultado de las actividades desarrolladas por los diferentes grupos de trabajo que, en el ámbito del departamento, realizan su actividad sobre cuestiones relacionadas con la cadena alimentaria.
