Articulo 25 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio
Articulo 25 Se regula el ... Domicilio

Articulo 25 Se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Participación de las personas usuarias en el coste del servicio

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio participarán en el coste del mismo en función de su capacidad económica, que será determinada en atención a su renta y patrimonio, de conformidad con la normativa vigente que lo regule.

2. Esta participación se calculará aplicando un porcentaje al indicador de referencia del servicio, de acuerdo con la tabla establecida en el Anexo III, común para todas las personas usuarias, cualquiera que sea la situación de la que se derive el acceso al servicio.

El indicador de referencia del Servicio de Ayuda a Domicilio será:

a) En el supuesto de personas que tengan reconocido el servicio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, el coste/hora máximo del servicio fijado a los efectos su financiación, multiplicado por las horas mensuales prescritas en la resolución.

b) En el resto de supuestos, la cuantía de referencia fijada por la Entidad Local multiplicada por las horas mensuales de atención que se presten.

3. El período a computar para la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente a la anualidad inmediatamente anterior a la de la fecha de elaboración del Programa Individual de Atención.

No obstante, cuando la persona presente la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Patrimonio, ese período será el correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de elaboración del Programa Individual de Atención.

Asimismo, el periodo a computar será el correspondiente a aquél en que se elabore el Programa Individual de Atención cuando la capacidad económica de la persona sólo provenga de la percepción de pensiones, prestaciones o subsidios públicos, así como, a solicitud de la persona, cuando su capacidad económica haya cambiado y así lo acredite documentalmente en el momento de elaborar su Programa Individual de Atención.

En todo caso, la persona usuaria o su representante legal deberá comunicar cualquier variación de la situación personal o económica que pueda suponer una modificación respecto a su capacidad económica, en el plazo de un mes.

La capacidad económica podrá ser revisada de oficio o a instancia de parte, cuando hubiese transcurrido, al menos, un año desde su determinación anterior y siempre que exista una variación en las circunstancias personales o económicas tenidas en cuenta.

4. La normativa reguladora en el ámbito de la dependencia de la forma de determinar la capacidad económica y la participación de la persona usuaria en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio será de aplicación a todas las personas usuarias del servicio, cualquiera que sea la situación de la que se derive el acceso al mismo, salvo que se establezca lo contrario.

5. En el supuesto de unidades de convivencia que en su proyecto de intervención familiar tengan prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio, la capacidad económica coincidirá con la renta per cápita anual, definida como la suma de la renta de cada una de las personas miembros de la unidad de convivencia, dividida por el número de personas miembros de la unidad familiar.

6. En ningún caso se podrá excluir a una persona de la prestación del servicio por el hecho de no disponer de recursos económicos o resultar estos insuficientes.

Asimismo, en ningún caso, el acceso a este servicio, la intensidad o calidad del mismo o la prioridad o urgencia en su prestación podrá fijarse en función de la contribución de la persona usuaria en el coste del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2023 en vigor desde 17-08-2023