Articulo 25 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 25. Prácticas enológicas de los productos vitícolas.

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1. Para la elaboración y conservación de los productos vitícolas solo podrán utilizarse aquellas prácticas enológicas y aquellos compuestos enológicos autorizados por la normativa de la Unión Europea.

2. Las prácticas enológicas se anotarán en los correspondientes registros y documentos de acompañamiento específicos para los productos del sector vitivinícola descritos en el título V de la ley.