Articulo 25 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de...ón de la Generalitat
Articulo 25 Regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat
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»Artículo 25. Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente
Vigente
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes, este permiso se concederá en los términos y condiciones previstos en el artículo 49, b) del TREBEP.
2. Este permiso se ampliará en dos semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.
3. El disfrute del permiso por adopción o acogimiento internacional de hasta dos meses de duración podrá fraccionarse o ser continuado, en función de la tramitación que se requiera en el país de origen de la persona adoptada.