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Articulo 25 regulación de los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia Exterior

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Artículo 25. Respuesta a la solicitud de contacto recibida por la autoridad española competente ante un eventual conflicto de jurisdicción.

Vigente

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1. La autoridad española competente responderá, por cualquier medio que deje constancia escrita, a la solicitud de contacto que le envíe la autoridad de otro Estado miembro ante la eventual existencia de un conflicto de jurisdicción. Dicha contestación se efectuará sin demora y, en todo caso, en el plazo indicado por la autoridad remisora.

2. Si la autoridad española competente no pudiera dar una respuesta en dicho plazo, informará de inmediato a la autoridad solicitante de los motivos de la demora, debiendo indicar el plazo previsible en el que podrá facilitar la información, plazo que en todo caso no podrá exceder de un mes y, si se tratara de una petición urgente, de quince días.

3. La autoridad competente tendrá la obligación de responder, en todo caso, a la solicitud de información cursada y su respuesta contendrá, cuando proceda, la información detallada en el artículo 24.3 salvo que perjudique los intereses fundamentales de seguridad nacional, se comprometa el éxito de una investigación en curso o ponga en peligro la seguridad de las personas, en cuyo caso se hará constar expresamente la concurrencia de estas circunstancias. El secreto de las actuaciones no será óbice al cumplimiento de la obligación de contestar, en los términos del apartado 3 del artículo 22.

4. Si la autoridad receptora de la consulta no es la competente para responderla, la transmitirá sin demora a la autoridad que sí lo sea, informando de esta remisión a la autoridad solicitante, facilitándole los datos de contacto de la autoridad competente.

5. En caso de que sea competente para su contestación un órgano judicial, éste dará traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal y, en su caso y siempre que no mediara declaración de secreto de las actuaciones, a las demás partes personadas, para alegaciones por escrito en el plazo de diez días sobre los términos en los que debe responderse la solicitud. El juez o tribunal resolverá por auto, que deberá dictarse en los cinco días siguientes.

Si la solicitud de información tiene carácter urgente por estar privada de libertad la persona investigada, acusada o procesada, la autoridad judicial española dará audiencia al Ministerio Fiscal y, en su caso y siempre que no mediara declaración de secreto de las actuaciones, a las demás partes personadas, y resolverá en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la consulta.

6. En caso de tratarse de diligencias de investigación sustanciadas ante la Fiscalía o de la instrucción de un procedimiento de responsabilidad penal de menores, el Ministerio Fiscal será el responsable de responder la consulta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2022 en vigor desde 11-01-2022