Articulo 25 Se regulan lo...turísticos

Articulo 25 Se regulan los albergues turísticos

Ver Indice
»

Artículo 25. Custodia de dinero u objetos de valor.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En todos los establecimientos se prestará el servicio gratuito de custodia de dinero y objetos de valor que, a tal efecto, sean entregados por los huéspedes en la recepción. Los establecimientos confeccionarán un recibo en el que conste claramente el dinero y objetos de valor depositados por el cliente.

2. En la hoja de admisión figurará la indicación en lengua castellana, francesa, inglesa y alemana de que el establecimiento no responde del dinero, alhajas u otros objetos de valor que no sean depositados en la forma establecida en el presente artículo.