Articulo 25 el que se regulan los apartamentos turisticos de la Comunidad Autonoma de Extremadura
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»Artículo 25. Modificaciones y Reformas.
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Los titulares de los establecimientos regulados en el presente Decreto están obligados a comunicar a la Consejería competente en materia de turismo cualquier modificación que pudiera afectar a las condiciones de la autorización y clasificación turística, a los efectos de obtener su adecuada legalización.
