Artículo 25 se regulan lo...xtremadura

Artículo 25 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 25. Reglamento de régimen interior.

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1. Los campamentos de turismo o campings elaborarán un reglamento de régimen interior que establecerá las normas que rigen la organización, funcionamiento y utilización de los distintos servicios.

2. Este reglamento regulará, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Las normas de funcionamiento de los diferentes servicios e instalaciones, que incluyan las condiciones, horarios y precios, en su caso, de utilización de los mismos.

b) Las horas de silencio y descanso.

c) Las condiciones de admisión nunca tendrán carácter discriminatorio por razón de raza, lugar de procedencia, sexo, discapacidad, orientación sexual, religión u opinión.

d) La admisión, o no, de animales en sus instalaciones y, en caso de admitirse, a las condiciones en que estos habrán de permanecer en las mismas. Quedan exceptuados los casos de los perros de asistencia acreditados para personas con discapacidad en los que será de aplicación su propia normativa.

e) Otras normas de comportamiento exigible a las personas usuarias, especialmente las relativas al tratamiento de residuos y al adecuado uso de las instalaciones para hacer fuego, que se regirá por su normativa específica.

3. Deberá existir una copia del mismo en la recepción a disposición de las personas usuarias, en una zona que permita su adecuada lectura, así como en la página web del establecimiento. Deberá incorporar criterios de accesibilidad universal, a fin de garantizar el acceso y la comprensión de esta información a todas las personas.