Articulo 25 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo
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»Artículo 25. Reactivos de análisis.
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En todas las piscinas dispondrán al menos de los aparatos y reactivos necesarios para realizar el control de los parámetros especificados en el artículo anterior, siendo los adecuados según el tratamiento de desinfección al que se haya sometido el agua.
