Artículo 25 Se regulan la...u registro

Artículo 25 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro

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Artículo 25. Cancelación de la inscripción

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1. La cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades de Certificación de Conformidad Municipal de la Comunidad Autónoma de Galicia se acordará por alguna de las siguientes causas:

a) Solicitud de la ECCOM.

b) Extinción de la personalidad jurídica o pérdida de la capacidad de obrar de dicha entidad.

c) Retirada de la acreditación concedida por la ENAC.

d) Imposición de sanción accesoria por la comisión de una infracción grave o muy grave en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre.

e) Transcurso del plazo de suspensión de tres años previsto en el artículo 24.2 sin que se dicte la correspondiente resolución de levantamiento de aquélla.

2. La cancelación de la inscripción realizada con ajuste a la Ley y a este decreto no dará derecho a indemnización alguna.