Articulo 25 se regulan la...de Bizkaia

Articulo 25 se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 25. Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal.

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1. Las personas jurídicas y demás entidades deberán cumplir, en el plazo de un mes a partir del momento en que se produzca el cambio de domicilio fiscal, la obligación de comunicar dicho cambio establecida en el artículo 47.3 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Dicha comunicación deberá efectuarse mediante la presentación de la declaración censal de modificación regulada en el artículo 18 de este Reglamento.

2. Tratándose de personas físicas, que deban o no figurar en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, la comunicación del cambio de domicilio fiscal se deberá efectuar en el plazo de tres meses desde que se produzca, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante la cumplimentación del formulario que se ponga a su disposición a estos efectos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y sin perjuicio de las actuaciones de asistencia tributaria previstas en el artículo 26 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.

Si, con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, finalizase el de presentación de la declaración correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en la correspondiente declaración salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.

3. La comunicación del nuevo domicilio surtirá plenos efectos desde su presentación. No obstante, dichos efectos podrán ser anteriores cuando el obligado tributario lo probara de forma fehaciente o fuera confirmado por la Administración tributaria mediante el correspondiente procedimiento de comprobación.