Articulo 25 el que se regulan los procedimientos de autorizacion de instalaciones de energia electrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su regimen de revision e inspeccion
Artículo 25. Inspecciones.
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1. La Consejería competente en materia de energía dispondrá cuantas inspecciones de las instalaciones eléctricas incluidas en el presente Decreto sean necesarias, de oficio o a instancia de parte interesada.
2. Si como consecuencia de las inspecciones realizadas por la Administración autonómica o por organismos de control autorizados se pusiera de manifiesto alguna irregularidad, la Delegación Provincial competente podrá ordenar al titular de la instalación las oportunas medidas correctoras y los plazos para cumplirlas, pudiendo ordenar la paralización del funcionamiento de las instalaciones, si de las mismas se pudiera derivar un grave peligro para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente.
