Articulo 25 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
Artículo 25. Viviendas de promoción sobre suelos públicos o sobre suelos cuya calificación urbanística impone su destino a la construcción de viviendas con protección oficial.
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1. Las viviendas con protección oficial construidas sobre suelos públicos o sobre suelos cuya calificación urbanística impone su destino a la construcción de viviendas con protección oficial pueden ser adjudicadas por el promotor, o por la Administración actuante por encargo de aquél, de acuerdo con el procedimiento general establecido en la sección segunda.
2. En caso de que estas promociones se lleven a cabo por cooperativas de vivienda, la adscripción de las viviendas a los socios se hace por el correspondiente consejo rector, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 102 de la Ley 18/2007. Los socios tienen que estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.
La cooperativa de vivienda que, con anterioridad a la calificación provisional de la promoción no cuente con socios suficientes para proveer la totalidad de las viviendas, tiene que solicitar del correspondiente Registro de Solicitantes la relación de los inscritos con el fin de ofrecerles la posibilidad de incorporarse como nuevos socios hasta el número necesario. Entre las personas inscritas interesadas, la selección, la hace la cooperativa, mediante sorteo público.
