Articulo 25 Relaciones de trabajo

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Artículo 25.

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Si las partes no llegaran a un acuerdo, ni designaren uno o varios Árbitros, la Autoridad laboral procederá del siguiente modo:

a) Si el conflicto derivara de discrepancias relativas a la interpretación de una norma preexistente, estatal o convenida colectivamente, remitirá las actuaciones practicadas, con su informe, a la Magistratura de Trabajo, que procederá conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral.

b) (Inconstitucional)