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Artículo 25 relativa a la vigilancia y la resiliencia del suelo -Directiva de vigilancia del suelo-

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Artículo 25. Evaluación y revisión

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1. A más tardar el 17 de junio de 2033, la Comisión realizará una evaluación de la presente Directiva para determinar los avances logrados hacia la consecución de sus objetivos y la necesidad de modificarla con objeto de establecer requisitos más específicos que permitan lograr sus objetivos. Dicha evaluación tendrá en cuenta, entre otros, los factores siguientes:

a) la experiencia adquirida mediante la aplicación de la presente Directiva;

b) los datos y la información mencionados en el artículo 19;

c) los datos científicos y analíticos pertinentes, incluidos los resultados de proyectos de investigación financiados por la Unión;

d) un análisis de los avances pendientes para conseguir unos suelos sanos a más tardar para 2050;

e) un análisis de la eficacia del apoyo prestado por los Estados miembros para mejorar la salud del suelo y la resiliencia del suelo;

f) un análisis de la posible necesidad de adaptar a los avances científicos y técnicos las disposiciones de la presente Directiva, en particular en lo que se refiere a los puntos siguientes:

i) la definición de suelos sanos,

ii) la fijación de criterios para los descriptores del suelo enumerados en el anexo I, parte C, y a los indicadores de sellado del suelo y de eliminación de suelo enumerados en el anexo I, parte D,

iii) la adición de nuevos descriptores del suelo con fines de seguimiento o la adaptación de los descriptores del suelo y criterios para un buen estado de salud del suelo existentes enumerados en el anexo I,

iv) los valores objetivo sostenibles no vinculantes y los valores desencadenantes operativos para los descriptores del suelo con arreglo al artículo 7, apartado 2, y al anexo I, partes A y B, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el objetivo de garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado interior,

v) la posibilidad de fijar un porcentaje más elevado de un subconjunto de puntos de muestreo elegidos para el análisis de los descriptores de la biodiversidad del suelo a que se refiere el anexo I, parte C, sobre la base de los resultados del primer ciclo de seguimiento.

2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe sobre las principales conclusiones de la evaluación a que se refiere el apartado 1, que se acompañará, en su caso, de una propuesta legislativa.