Articulo 25 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
Artículo 25
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Las cartas, notas de pedido y documentos similares, indicarán de forma legible:
a) la denominación de la agrupación precedida o seguida, bien de las palabras «agrupación europea de interés económico», bien de las siglas «AEIE», salvo si estas palabras o siglas ya figuran en la denominación;
b) el lugar del registro a que se refiere el artículo 6 en que la agrupación está inscrita, así como el número de inscripción de la agrupación en ese registro;
c) la dirección de la sede de la agrupación;
d) en su caso, la indicación de que los administradores deben actuar conjuntamente;
e) en su caso, la indicación de que la agrupación se halla en liquidación en virtud de los artículos 15, 31, 32 o 36.
Todos los establecimientos de la agrupación, cuando estén registrados de acuerdo con el artículo 10, deberán hacer figurar las anteriores menciones, junto con las de su propio registro, en los documentos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo diamantes de esos establecimientos.
