Artículo 25 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral
Artículo 25. Cláusula general de salvaguardia
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1. Sobre la base de una recomendación de la Comisión basada en su análisis, el Consejo podrá adoptar en un plazo de cuatro semanas, por norma general, una recomendación que permita a los Estados miembros desviarse de su senda de gasto neto establecida por el Consejo en caso de grave recesión económica en la zona del euro o en la Unión en su conjunto, siempre que no se ponga en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo. El Consejo fijará un plazo de un año para dicha desviación.
2. Mientras persista la grave recesión económica en la zona del euro o en la Unión en su conjunto, la Comisión seguirá haciendo un seguimiento de la sostenibilidad de la deuda y garantizará la coordinación de las políticas y una combinación de políticas coherente que tenga en cuenta la dimensión de la zona del euro y de la Unión.
3. El Consejo, por recomendación de la Comisión, podrá ampliar el período durante el cual los Estados miembros podrán desviarse de sus sendas de gasto neto establecidas por el Consejo, siempre que persista la grave recesión económica en la zona del euro o en la Unión en su conjunto. El Consejo Fiscal Europeo emitirá un dictamen sobre la ampliación de la cláusula general de salvaguardia. La ampliación podrá concederse más de una vez. No obstante, cada ampliación tendrá una duración adicional de hasta un año.
