Artículo 25 relativo a un mercado único de servicios digitales -Reglamento de Servicios Digitales-
Artículo 25. Diseño y organización de interfaces en línea
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Copiloto jurídico
1. Los prestadores de plataformas en línea no diseñarán, organizarán ni gestionarán sus interfaces en línea de manera que engañen o manipulen a los destinatarios del servicio o de manera que distorsionen u obstaculicen sustancialmente de otro modo la capacidad de los destinatarios de su servicio de tomar decisiones libres e informadas.
2. La prohibición del apartado 1 no se aplicará a las prácticas contempladas en la Directiva 2005/29/CE o en el Reglamento (UE) 2016/679.
3. La Comisión podrá publicar directrices sobre cómo el apartado 1 se aplica a prácticas específicas, en particular:
a) dar más protagonismo a determinadas opciones al pedir al destinatario del servicio que tome una decisión;
b) solicitar reiteradamente que el destinatario del servicio elija una opción cuando ya se haya hecho esa elección, especialmente a través de la presentación de ventanas emergentes que interfieran en la experiencia del usuario;
c) hacer que el procedimiento para poner fin a un servicio sea más difícil que suscribirse a él.
