Artículo 25 relativo a la...anza (ASG)

Artículo 25 relativo a la transparencia e integridad de las actividades de calificación ambiental, social y de gobernanza (ASG)

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Artículo 25. Independencia y prevención de conflictos de intereses

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1. Los proveedores de calificaciones ASG dispondrán de mecanismos de gobernanza sólidos, que comprendan una estructura organizativa clara, en la que las funciones y responsabilidades de cuantos participen en la elaboración de una calificación ASG estén bien definidas y sean transparentes y coherentes.

2. Los proveedores de calificaciones ASG adoptarán todas las medidas necesarias para velar por que la calificación ASG emitida no se vea afectada por ningún conflicto de intereses ni ninguna relación comercial o de otro tipo derivados de los propios proveedores de calificaciones ASG o de sus partes interesadas, administradores, analistas de calificaciones, empleados o cualesquiera otras personas físicas cuyos servicios estén puestos a disposición o sometidos a control del proveedor de calificaciones ASG o de cualesquiera personas que tengan, directa o indirectamente, con él un vínculo de control, o de cualesquiera proveedores terceros a los que se hayan externalizado determinadas funciones, servicios o actividades.

3. Cuando exista un riesgo de conflicto de intereses en el seno de un proveedor de calificaciones ASG debido a la estructura de propiedad, las participaciones de control o las actividades de dicho proveedor de calificaciones ASG, de cualquier entidad que tenga la propiedad o el control del proveedor de calificaciones ASG, de una entidad que sea propiedad del proveedor de calificaciones ASG o esté bajo su control, o de cualquiera de sus empresas asociadas o proveedores terceros, la AEVM adoptará las medidas oportunas. La AEVM podrá requerir que el proveedor de calificaciones ASG adopte medidas para reducir ese riesgo.

Cuando un conflicto de intereses a que se refiere el párrafo primero no se gestione de forma adecuada mediante las medidas específicas de reducción de riesgos a que se refiere el párrafo primero, la AEVM requerirá que el proveedor de calificaciones ASG resuelva el conflicto de intereses. En caso necesario, la AEVM podrá requerir que el proveedor de calificaciones ASG ponga fin a las actividades o relaciones que creen el conflicto de intereses, o que deje de emitir calificaciones ASG.

4. Los accionistas o miembros de un proveedor de calificaciones ASG que ejerzan una influencia significativa en el sentido del artículo 2, punto 13, frase segunda, de la Directiva 2013/34/UE sobre dicho proveedor de calificaciones ASG, o sobre una empresa que tenga la capacidad de ejercer control o una influencia dominante sobre dicho proveedor de calificaciones ASG, tendrán prohibido todo lo siguiente:

a) ejercer una influencia significativa sobre cualquier otro proveedor de calificaciones ASG;

b) tener el derecho o la facultad de nombrar o destituir a los miembros del consejo de administración o de supervisión de cualquier otro proveedor de calificaciones ASG;

c) ser miembro del consejo de administración o de supervisión de cualquier otro proveedor de calificaciones ASG.

El párrafo primero del presente apartado no se aplicará a las inversiones en otros proveedores de calificaciones ASG pertenecientes al mismo grupo de proveedores de calificaciones ASG ni a las inversiones en proveedores de calificaciones ASG que sean microempresas o pequeñas empresas con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1 y en el artículo 3, apartado 2, párrafo primero, respectivamente, de la Directiva 2013/34/UE.

5. Los proveedores de calificaciones ASG comunicarán a la AEVM todos los conflictos de intereses existentes o potenciales, en particular los conflictos de intereses derivados de la propiedad o el control de los proveedores de calificaciones ASG.

6. Los proveedores de calificaciones ASG establecerán y aplicarán políticas, procedimientos y acuerdos de organización efectivos para la identificación, comunicación, prevención, gestión y mitigación de conflictos de intereses. Los proveedores de calificaciones ASG revisarán y actualizarán dichas políticas, procedimientos y acuerdos de forma regular. Tales políticas, procedimientos y acuerdos servirán en especial para prevenir, gestionar y reducir los conflictos de intereses debidos a la propiedad o el control del proveedor de calificaciones ASG o a otros intereses que posea el grupo del proveedor de calificaciones ASG, o los conflictos de intereses causados por otras personas que ejerzan influencia o control sobre el proveedor de calificaciones ASG en relación con la determinación de la calificación ASG.

7. Los proveedores de calificaciones ASG revisarán sus operaciones para detectar posibles conflictos de intereses al menos anualmente.