Articulo 25 Renta básica de inserción -Derogada-
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»Artículo 25. Reintegro.
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En aquellos casos en que se tenga conocimiento de la percepción indebida de la Renta Básica Extremeña de Inserción, se iniciará el procedimiento de reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas indebidamente, siendo de aplicación lo establecido en la Ley de Subvencionesde la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa reguladora de la materia.
