Articulo 25 Renta Mínima de Inserción
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Artículo 25. Infracciones graves.

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Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

a) Haber sido sancionado por la comisión de tres infracciones leves, en un tiempo no superior a dos años.

b) Utilización de la prestación para fines distintos a los establecidos en el artículo 142 y concordantes del Código Civil.

c) Negativa reiterada a someterse al programa individual de inserción o incumplimiento injustificado de las medidas establecidas en éste.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002