Articulo 25 Renta Mínima ...ión Social

Articulo 25 Renta Mínima de Inserción Social

  • Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
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Artículo 25. Medidas en el ámbito de la salud.

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1. El Plan de inclusión sociolaboral podrá incluir el desarrollo de actuaciones que faciliten el acceso al Sistema Sanitario Público de Andalucía, con especial atención a la infancia.

2. Sin perjuicio de otras acciones que respondan adecuadamente a las finalidades mencionadas, podrán incluirse las siguientes actuaciones:

a) Información y orientación por medios adecuados a las circunstancias de las personas destinatarias para que conozcan y accedan a los servicios proporcionados por el sistema sanitario público.

b) Incorporación a programas de salud: participación preferente de las personas beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía y de las personas integrantes de la unidad familiar en los programas de salud preventivos, de promoción de hábitos saludables de vida, de modificación de conductas de riesgo, programas de promoción de salud mental, el bienestar emocional y los activos en salud, entre otros. Esta medida se reforzará especialmente en la población residente en las zonas desfavorecidas mediante estrategias específicas y adaptadas a la realidad social de la zona, actuaciones intersectoriales y la participación de la ciudadanía.