Articulo 25 Reordenación del sector público
Artículo 25. Del acceso a la propiedad.
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1. Aquellas personas adjudicatarias de explotaciones agrarias constituidas por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (I.A.R.A.), que se encuentren en régimen de concesión administrativa, otorgada al amparo del artículo 57.º de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, podrán acceder a la propiedad sobre las mismas, en el plazo y con las condiciones que se establecen en los artículos 26 y 27 de la presente Ley.
2. Será requisito indispensable para el acceso de las personas concesionarias a la propiedad que las tierras adjudicadas tengan un uso agrario, quedando expresamente excluidas de lo dispuesto en el presente Capítulo aquellas parcelas que, por encontrarse acogidas a la retirada de cultivo, por haber sido forestadas, o encontrarse en proceso de forestación, por estar afectadas por un cambio de clasificación en el planeamiento urbanístico actualmente vigente o en proceso de aprobación, o por cualesquiera otras circunstancias, sufrieren una alteración, actual o potencial, de su destino agrícola.
