Articulo 25 Requisitos para la autorización de las Viviendas Tuteladas para personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica.
Artículo 25. Requisitos específicos para el acceso a Viviendas Tuteladas destinadas a personas con enfermedad mental crónica.
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Las personas con enfermedad mental crónica para que puedan ser usuarios de Viviendas Tuteladas, asistidas o supervisadas, deberán reunir, además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, los siguientes:
Ser derivados por los servicios de atención especializada de salud mental del sistema sanitario, para lo cual deberán estar coordinados con los Servicios Sociales generales y especializados.
Disponer de prescripción facultativa, a través de un informe médico psiquiátrico y de un informe social. En los informes se deberá recoger la necesidad de atención residencial, así como la modalidad de Vivienda Tutelada, supervisada o asistida, más adecuada en función de las circunstancias que concurran en el enfermo mental crónico.
Tener una situación psicopatológica estabilizada y seguir el tratamiento farmacológico, estando bajo el seguimiento y control regular de su servicio de salud mental de referencia.
