Articulo 25 requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior
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»Artículo 25. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento.
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1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento establecido en el presente real decreto es de seis meses.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar la resolución se suspenderá por el tiempo que medie entre la petición del informe a la ANECA y la recepción del mismo. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
