Articulo 25 Requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes
Ver Indice
»Artículo 25. Unificación de actividades.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando las actividades de fabricante, importador y distribuidor concurran en una misma persona física o jurídica, le será de aplicación el régimen jurídico exigido por los capítulos III, V y VI de este real decreto.
