Articulo 25 Residuos y suelos contaminados de Galicia
Artículo 25. La Sociedad Gallega del Medio Ambiente
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1. La Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A., cuya creación fue acordada por el Decreto 111/1992, de 11 de abril, es una sociedad pública autonómica, dependiente de la consejería competente en materia de residuos, a la que corresponden las siguientes funciones:
a) La gestión de los residuos domésticos a partir del momento en que son depositados en las estaciones de transferencia, con las consecuentes operaciones de transporte, almacenamiento, valorización, tratamiento, comercialización y depósito controlado de residuos.
b) La gestión de aquellos otros residuos que figuren en su objeto social.
c) La realización de acciones para la mejora de la gestión y prevención de residuos, incluidas las actuaciones de formación y sensibilización.
d) Cualquier otra que le sea atribuida y que tenga relación con su objeto social.
2. La gestión de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. se realizará de tal forma que se garantice el cumplimiento de los objetivos marcados en esta ley y en la planificación autonómica en la materia de residuos.
3. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. podrá desarrollar sus actividades total o parcialmente mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.
