Vigesimoquinto. Resolución de 31 de marzo de 2026
Vigesimoquinto. Servicios públicos de competencia local.
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Quedan comprendidos en el objeto de estas subvenciones las infraestructuras, equipamientos o instalaciones integrados en el patrimonio de los entes públicos dependientes del ayuntamiento perceptor de los fondos, que se encuentren afectos a la prestación de servicios públicos de competencia municipal gestionados por dichos entes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Los ayuntamientos perceptores de los fondos podrán ejecutar cualquiera de las actuaciones financiables previstas en el apartado cuarto de esta resolución sobre las referidas infraestructuras, equipamientos, instalaciones o servicios, con plena sujeción a las reglas establecidas en la presente resolución y previo acuerdo con el ente público titular de los mismos.
