Articulo 25 Salud de Galicia
Artículo 25. Los consejos de salud de área.
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1. Los consejos de salud de área son los órganos colegiados de participación social en el ámbito territorial de las áreas sanitarias, conforme a lo indicado en los artículos 67 y 68.
2. Los consejos de salud de área tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer a los órganos de dirección del área aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población.
b) Conocer el plan de salud y el documento estratégico del área sanitaria, y ser informados de su evaluación.
c) Conocer la memoria anual del área sanitaria.
d) Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión sanitaria.
e) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno.
f) Aquellas otras que les sean atribuidas por otras leyes o reglamentos.
- Artículo modificado (25) por LEY 1/2018, de 2 de abril, por la que se modifica la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
(G de 09-04-2018) en vigor desde 29-04-2018
