Articulo 25 Salud pública de I Balears

Articulo 25 Salud pública de I. Balears

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Artículo 25. Régimen del personal.

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El personal al servicio de la Agencia de Salud Pública de las Illes Balears puede ser personal laboral propio o personal funcionario, estatutario o laboral adscrito por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears al Servicio de Salud de las Illes Balears o a los entes que integran su sector público instrumental.