Articulo 25 Sanidad mortuoria de Galicia
Artículo 25. Requisitos generales
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de la comunicación prevista en los artículos 24 y siguientes de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, las personas titulares de las empresas funerarias, tanatorios o velatorios presentarán ante la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de sanidad, antes del inicio de la actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia, la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto de conformidad con el modelo establecido en el anexo V (SA440A). Del mismo modo, se procederá a comunicar cualquier variación en las circunstancias o datos previamente declarados, como el caso de la modificación o el cese total de la actividad.
2. Las empresas que se encuentren legalmente establecidas en otro lugar del territorio nacional no tendrán el deber de presentar la declaración responsable, excepto que tengan algún establecimiento en Galicia. En este último caso deberán presentar una declaración responsable por cada establecimiento que tengan en Galicia conforme el modelo previsto en el anexo V
3. La presentación de la declaración responsable de conformidad con el modelo establecido en el anexo V (SA440A), cumpliendo con todos los requisitos, así como el pago de la tasa correspondiente, habilita para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento, y faculta a la Administración pública para verificar la conformidad de los datos contenidos en aquella declaración responsable.
4. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación de la documentación que, en su caso, sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento que se tenga constancia de dichos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penitenciarias, civiles o administrativas en las que se pueda incurrir.
