Articulo 25 Sanidad mortu...-Derogado-

Articulo 25 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-

  • Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
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Artículo 25. Localización de cementerios de nueva construcción

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1. El emplazamiento de los cementerios de nueva construcción vendrá determinado en los instrumentos de planeamiento municipales. En caso de que no exista planeamiento, la entidad local recabará el parecer de las consellerías con competencias en ordenación del territorio y patrimonio cultural, respectivamente.

2. Alrededor del suelo destinado a la construcción de un nuevo cementerio se establece un perímetro de 50 metros de ancho totalmente libre de todo tipo de construcción, medida a partir del cierre exterior del cementerio. A los efectos previstos en este artículo, podrán situarse dentro de ese perímetro los edificios e instalaciones de carácter religioso o destinados a servicios funerarios.

3. Los ayuntamientos podrán establecer, motivadamente, en sus ordenanzas e instrumentos de planeamiento un perímetro mayor del indicado en el párrafo precedente, en función de las circunstancias y características de patrimonio cultural, urbanísticas y de desarrollo en su ámbito territorial. Asimismo, los ayuntamientos, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas y planes urbanísticos o de patrimonio cultural aplicables, podrán, excepcional y motivadamente, permitir la ampliación de cementerios ya autorizados sin el cumplimento del requisito relativo al perímetro citado anteriormente.