Articulo 25 Sector ferroviario -Derogada-
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»Artículo 25. Contratación del personal laboral y régimen presupuestario.
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1. El régimen jurídico del personal laboral del administrador de infraestructuras ferroviarias y su contratación se ajustará al Derecho laboral, conforme a lo previsto en el artículo 55. 1 y 2delaLey6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. El régimen presupuestario, el económicofinanciero, el de contabilidad, el de intervención y el de control financiero del administrador de infraestructuras ferroviarias serán determinados en su Estatuto, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre.
