Articulo 25 Seguimiento y...2003/87/CE

Articulo 25 Seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.
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Artículo 25. Cálculo de las emisiones mediante la metodología del balance de masas

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1. Con la metodología del balance de masas, el titular calculará la cantidad de CO2 correspondiente a cada flujo fuente incluido en el balance de masas multiplicando los datos de la actividad relativos a la cantidad de combustible o material que entra o sale de los límites del balance de masas, por el contenido de carbono del material o combustible multiplicado por 3,664 t CO2/t C, en aplicación de lo establecido en la sección 3 del anexo II.

2. No obstante lo establecido en el artículo 49, las emisiones totales del proceso al que se aplica el balance de masas serán la suma de las cantidades de CO2 correspondientes a todos los flujos fuente incluidos en dicho balance. El CO emitido a la atmósfera se determinará en el balance de masas como la emisión de la cantidad molar equivalente de CO2.