Articulo 25 Seguridad Pública

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Artículo 25. Delimitación de funciones entre Policía Foral y policías locales.

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1. Son funciones propias de la Policía Foral de Navarra:

a) Las de policía de seguridad ciudadana que comprenden la protección de autoridades de la Comunidad Foral, la vigilancia y custodia de los edificios institucionales de la Comunidad Foral y la protección de manifestaciones y grandes concentraciones humanas, así como la intervención para el restablecimiento del orden, la protección de personas y bienes y la seguridad ciudadana.

b) Las de policía administrativa.

c) Las de policía judicial.

d) La vigilancia y ordenación del tráfico interurbano.

2. Son funciones propias de las policías locales:

a) Las de policía de seguridad ciudadana que comprenden la protección de autoridades de las Corporaciones Locales y la vigilancia y custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Las de policía de tráfico urbano, incluida la instrucción de atestados.

c) Las de policía administrativa en el ámbito de las competencias municipales.

d) La colaboración en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, de acuerdo con lo que especifique la Junta Local de Seguridad.

e) Las que les correspondan como policía judicial de conformidad con la normativa vigente.

f) Las de policía comunitaria en los ámbitos de la convivencia vecinal y de los servicios públicos locales.

3. Son funciones compartidas entre la Policía Foral y las policías locales:

a) Las de policía de proximidad y el auxilio y asistencia a los ciudadanos.

b) La intervención en la resolución amistosa de conflictos privados, si son requeridos para ello.

c) La vigilancia de espacios públicos.

4. Cuando en el ejercicio de las funciones compartidas del apartado anterior concurran, simultáneamente, personal de la Policía Foral de Navarra y de las policías locales, la dirección de la operación será asumida por los mandos que se hubiere determinado en el correspondiente convenio de colaboración o, en su caso, por la Junta Local de Seguridad; en su defecto por los que se determine conjuntamente por las jefaturas de los cuerpos intervinientes.