Articulo 25 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
Artículo 25. El Consejo de Informativos
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1. El Consejo de Informativos es el órgano interno de la Corporación de participación del conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos para velar por su independencia, objetividad y veracidad de los contenidos informativos difundidos.
2. Son funciones del Consejo de Informativos:
a) Velar por la independencia de los profesionales de la información ante la dirección de cada sociedad, ante las administraciones públicas en general y ante cualesquiera otras organizaciones públicas o privadas.
b) Promover la independencia editorial de la Corporación y sus sociedades, de acuerdo con lo previsto en la legislación general audiovisual y en esta ley en lo referido a sus funciones de servicio público.
c) Informar con carácter previo a su difusión sobre la línea editorial, así como participar en la elaboración de los libros de estilo.
d) Informar con carácter periódico la programación informativa difundida.
e) Informar con carácter vinculante las propuestas de nombramiento de los directores o directoras de los servicios informativos. En el caso de ser negativo el informe deberá motivarse y si se rechazan tres propuestas consecutivas, el Consejo Rector, a la vista de la motivación podrá decidir sobre el carácter vinculante del informe o autorizar el nombramiento.
3. El Reglamento Orgánico aprobado por el Consejo Rector establecerá las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Informativos que se fijen, de acuerdo con los profesionales de la información de la Corporación y los de sus sociedades o de los de aquellas a través de las cuales presten servicios informativos, y contendrán, al menos, las siguientes previsiones:
a) La forma de determinación del conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos que prestan sus servicios, directa o indirectamente, al ente público y a sus sociedades a los efectos de la constitución del Consejo de Informativos.
b) Su marco normativo y procedimiento de reforma.
c) Las funciones, competencias y composición del Consejo de Informativos.
d) Una relación de deberes, obligaciones y derechos del conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos de la Corporación y de sus sociedades.
e) Una relación de los principios deontológicos a observar por el conjunto de profesionales que intervienen en el proceso de elaboración de los contenidos informativos y por los directivos y responsables de la Corporación y sus sociedades.
f) La regulación de los derechos de libertad de expresión, de información, de creación, la cláusula de conciencia y el secreto profesional.
g) Su participación en los procesos de rectificación y de control interno y defensa de la independencia profesional.
h) La protección de sus derechos laborales por las valoraciones emitidas en el seno del Consejo de Informativos en el cumplimiento de las funciones que esta ley les atribuye.
