Artículo 25 Servicios de ... Cantabria

Artículo 25 Servicios de autotaxi en Cantabria

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Artículo 25.- Concertación o reserva previa.

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Los servicios de autotaxi podrán ser objeto de concertación o reserva previa entre la persona titular de la actividad y el cliente, bien directamente, bien mediante la utilización de centrales de reserva o emisoras de autotaxi.

En estos supuestos, salvo indicación expresa efectuada en el momento de la referida concertación, la persona conductora, la central de reservas o la emisora de autotaxi, según el caso, asumirán la responsabilidad de prestación efectiva del servicio ante el cliente.