Articulo 25 Servicios de comunicación audiovisual
Articulo 25 Servicios de ...udiovisual

Articulo 25 Servicios de comunicación audiovisual

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La presente Directiva se aplicará, mutatis mutandis, a los canales de televisión dedicados exclusivamente a la publicidad y la televenta, así como a los canales de televisión consagrados de forma exclusiva a la autopromoción.

No obstante, no serán de aplicación a estos canales las disposiciones del capítulo VI ni tampoco las de los artículos 20 y 23.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2010 en vigor desde 05-05-2010