Articulo 25 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos
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Articulo 25 Servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos

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Artículo 25.

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1. El parque es el conjunto de medios personales y materiales, con organización propia, situado en un municipio y con un ámbito territorial de intervención funcional concreto.

2. La zona es un conjunto de parques con unidad de coordinación y ámbito comarcal. Excepcionalmente, pueden existir zonas de ámbito intercomarcal, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 4.

3. La brigada es una unidad territorial de ámbito superior que agrupa a varias zonas y vela por su coordinación, operativa y funcional.

4. Se determinará por reglamento la organización territorial, funcional y operativa del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad, de acuerdo con la organización territorial de Cataluña y la operatividad propia del Cuerpo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1994 en vigor desde 19-05-1994