Articulo 25 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 25. Protección de los menores.

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Las prestaciones en materia de protección de menores garantizarán que el menor, en toda actuación protectora, goce de los derechos individuales y colectivos reconocidos por la Constitución, la legislación del Principado de Asturias en la materia y el resto del ordenamiento jurídico, así como los convenios, tratados y pactos internacionales que forman parte del ordenamiento interno, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 1989.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003