Articulo 25 Servicios sociales de C. León
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»Artículo 25. Zonas de Acción Social.
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1. La unidad básica de articulación territorial de los servicios sociales es la Zona de Acción Social.
2. La Zona de Acción Social se configura como unidad de referencia general para la detección de las necesidades, la asignación de recursos y la planificación de los servicios sociales.
3. Cada Zona de Acción Social se corresponderá con una demarcación, que en el medio rural estará constituida por una o varias unidades básicas de ordenación y servicios del territorio rurales, previstas en la normativa de ordenación del territorio. En el medio urbano, se corresponderá con una demarcación constituida por un módulo de población de 20.000 habitantes.
Modificaciones
- Artículo modificado (25, apdo.3. Se suprime apdo.4) por LEY 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
(CL de 01-10-2013) en vigor desde 21-10-2013
